Desde la CAMPAÑA DEFENDER LA LIBERTAD: ASUNTO DE TODAS, el COLECTIVO DE ABOGADOS JOSÉ ALVEAR RESTREPO y el COMITÉ DE SOLIDARIDAD CON PRESOS POLÍTICOS, ALERTAMOS DE MANERA TEMPRANA, URGENTE Y PREVENTIVA, a las entidades competentes, sobre las situaciones de riesgo inminente y latente contra la vida, integridad física, psicológica y libertades civiles y políticas de ciudadanas y ciudadanos manifestantes, que en el municipio de Guasca, Cundinamarca se encuentran ejerciendo de manera pacífica y legítima su derecho a la protesta, la libertad de expresión y el derecho a la reunión y asociación, en el marco de las exigencias con ocasión del Paro Nacional. 

  1. HECHOS
  • El 6 de mayo de 2021 en horas de la mañana un joven que se encontraba en uno de los puntos de cierre vial intermitente en el municipio de Guasca, Cundinamarca, fue amenazado con arma de fuego para que se retirara de ese lugar, indicándole que si no accedía iban a actuar por la fuerza.
  • El mismo día, en horas de la noche, un sujeto amenazó a las y los ciudadanos que se encontraban en ejercicio de sus derechos, estableciendo que si no lo dejaban pasar sacaría un arma de fuego y atentaría contra todas las personas que se encontraban allí.
  • Existen señalamientos sobre la consolidación de acciones por parte de civiles, que tienen como objetivo reprimir de manera violenta el ejercicio legítimo al derecho a la protesta de las y los manifestantes.
  1. EXIGIMOS 
  • El respeto por la vida, la integridad física, psicológica, así como el ejercicio del derecho a la protesta social pacífica que han ejercido las y los ciudadanos en el municipio de Guasca.
  • El acompañamiento de la Defensoría del Pueblo y la Personería Municipal y su presencia en terreno. 
  • Garantías para que las misión de verificación de organizaciones de la sociedad civil puedan realizar su trabajo sobre situaciones de vulneración a derechos humanos
  • Que la actuación institucional y la de la Fuerza Pública se ciña estrictamente a la legislación nacional y a los estándares internacionales, así como al protocolo contemplado en la Resolución 1190 de 2018 del Ministerio de Interior, así como los estándares internacionales como los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley . Naciones Unidas. 1990

En el Estado Social y Democrático de Derecho de Colombia en el que nos encontramos, es deber del Estado brindar todas garantías para salvaguardar los derechos fundamentales de los y las ciudadanas, incluyendo el respeto y garantía del ejercicio al derecho a la protesta social.  Se recuerda que el derecho a la protesta está relacionado con el ejercicio de otros derechos como la libertad de expresión, la libertad de asociación y la participación política.  “El derecho a la protesta es el fundamento mismo de un sistema de gobierno participativo basado en la democracia, los derechos humanos, el respeto de la ley y el pluralismo”.