por Campaña | May 2, 2022 | Abuso Policial, Actividades de la Campaña, Informes, Movilización Social, Noticias, Uncategorized
Hace un año, Colombia y el mundo fueron testigos de serios hechos de violencia ejercidos por parte de la fuerza pública en contra de manifestantes en diferentes zonas del país en el marco del Paro Nacional iniciado el 28 de abril de 2021 – #28A. Desde diferentes organizaciones de la sociedad civil, organismos internacionales y medios de prensa, entre otros, se registraron diferentes formas violentas por parte del Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD) que incluyeron asesinatos, tortura, violecias basadas en genero, detenciones arbitrarias, y todo tipo de agresiones en contra de las personas que ejercían su derecho a la protesta. Dentro de estas víctimas también se encontraban niñas, niños y adolescentes.
Teniendo en cuenta la grave situación de violencia y violación de derechos humanos que vivió el pueblo Colombiano, Humanidad Vigente Corporación Jurídica, La Plataforma Colombiana por el Protagonismo de las Niñas, Niños y Jóvenes y la Campaña Defender la Libertad un Asunto de Todas, elaboramos el informe “Por el derecho a luchar y la no violencia contra niñas, niños y adolescentes’ en el marco del Paro Nacional.
El informe presenta información publicada desde diferentes sectores, especialmente internacionales, acerca de la situación general de violencia en contra de personas manifestantes. Luego, el documento se centra específicamente en las niñas, niños y adolescentes. En este sentido, se reconoce que esta población tiene derecho a protestar pacíficamente en el marco de las disposiciones de la Constitución Política y en tratados internacionales ratificados por el Estado. Además como sujetos de especial vulnerabilidad requieren de protección acentuada. Partiendo de esta idea, el informe recoge las voces, perspectivas y pliegos de peticiones de NN de diferentes sectores del país respecto del paro nacional, varios de los cuales, participaron activamente en el paro.
Posteriormente el informe recoge los datos de hechos violentos registrados contra niñas, niños y adolescentes durante las movilizaciones y que son atribuibles a la fuerza pública. De allí, se realiza un análisis de las cifras y hechos violentos con base en el interés superior de los niños y una serie de obligaciones internacionales, concluyendo con unas recomendaciones/exigencias, al Estado colombiano, especialmente encaminadas a respetar el derecho a la protesta de las NN y a garantizar su participación significativa sin violencia.
¡Consulta el informe completo haciendo click aquí!
por Campaña | Abr 6, 2022 | Actividades de la Campaña, Denuncias, comunicados y notas de prensa, Informes, Movilización Social, Noticias
Bogotá D.C., 6 de abril de 2022. La Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos y la Campaña Defender la Libertad: un asunto de todas, red nacional de organizaciones sociales, barriales, estudiantiles, ambientales, feministas, de comunicaciones y de derechos humanos, lanzan en la ciudad de Bogotá el informe “Torturar y castigar a quien protesta”, el cual realiza un análisis acerca de cómo el uso arbitrario de la fuerza y la tortura son practicas generalizadas de represión en el marco de la protesta social con el fin de emitir mensajes y castigos aleccionadores a las personas que se movilizan.
El informe abarca los tres periodos de mayor movilización ocurridos entre el 21 de noviembre de 2019, el 9 al 11 de septiembre de 2020 y el 28 de julio de 2021, los cuales componen el estallido social de la protesta y la indignación.
El documento muestra la necesidad de reconocer, describir y sacar de la oscuridad la ocurrencia de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (TCID) ante la opinión pública, en instancias judiciales y disciplinarias, de manera que se pueda abordar integralmente. Esto a partir de un análisis jurídico de la tortura según los instrumentos internacionales de DDHH, el análisis de las armas potencialmente letales que pueden generar tortura y las dinámicas sociales que ha tomado el fenómeno en las protestas.
Al no nombrar la tortura como un crimen sistemático y generalizado que ejecuta la Policía Nacional y otras instituciones de la Fuerza Pública, se permite y se estimula su ocurrencia, muchas veces los casos pasan encubiertos como situaciones de “lesiones personales” o en simples “abusos de autoridad” sin que se resalte la gravedad de la tortura, evitando su investigación y una mayor sanción.
Durante la labor de monitoreo y protección como Comisiones de Verificación e Intervención (CVI) de la sociedad civil pudimos conocer y evidenciar cómo el Estado colombiano pretende a través de la tortura, anular la personalidad de las personas, despreciando la dignidad intrínseca de todo ser humano y desestimulando el ejercicio de la protesta: Muestra de ello son las 133 muertes arbitrarias producto del uso arbitrario de la fuerza (muchas de las víctimas fueron sometidas a tortura por uso excesivo de la fuerza que ocasionaron su muerte); 80 casos de tortura durante detenciones administrativas y/o con fines de judicialización; y 2.607 heridos producto del uso excesivo y arbitrario de la fuerza, 107 de ellos con trauma ocular; para un total de 2.820 posibles víctimas de tortura y TCID durante 215 días de movilización, es decir 13 víctimas de tortura por cada día de protestas.
A su vez, el informe muestra la impunidad estructural que rodea esta violación de derechos humanos pues no hay una debida diligencia para identificar, juzgar y sancionar por parte de las instituciones del Estado colombianos. La Fiscalía general de la Nación solo ha iniciado 3 investigaciones por este tipo de hechos (ninguna víctima es manifestante), la Justicia Penal Militar reporta 390 investigaciones por delitos cometidos por agentes de la Fuerza Pública en el contexto de la protesta social desde 2019 al 10 de junio de 2021, lo cual contrasta con los miles de casos reportados en el informe. Así mismo las investigaciones adelantadas tanto por la Inspección General de la Policía Nacional como por la Procuraduría General de la Nación, no resultan alentadoras y replican la impunidad estructural.
Con el fin de reconocer el fenómeno de tortura en Colombia este informe consta de 5 apartados claves, en los cuales ocupó un lugar central, la participación de las víctimas:
- Marco normativo de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
- Uso de armas y municiones que derivan en tortura y TCID.
- Dinámicas y relatos de la tortura y los TCID durante el estallido social.
- Impactos psicosociales en víctimas de tortura y TCID durante el estallido social.
- Estado de las investigaciones: impunidad e injusticia.
Conoce el informe completo aquí y sigue nuestras redes para que no te pierdas de sus conclusiones, hallazgos, impactos y más.
por Campaña | Feb 24, 2022 | Abuso Policial, Denuncias, comunicados y notas de prensa, Noticias
24 de febrero del 2022
En el Día Nacional contra la Brutalidad Policial, el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado – MOVICE, la Coordinación Colombia Europa Estados Unidos -CCEEU, la Campaña Defender la Libertad y la Campaña No + Derechos Vulnerados por los Uniformados, llaman la atención sobre la necesidad de reconocer a las víctimas de la violencia policial y expresan nuevamente su preocupación por la entrada en vigencia de la Ley de Seguridad Ciudadana que legaliza el paramilitarismo urbano al legitimar el uso de la fuerza letal en manos de particulares, criminalizando el ejercicio de defensa de los derechos humanos cuando de verificar la legalidad de procedimientos policiales se trata, y perpetuando la impunidad en las graves violaciones a los derechos humanos cometidas por la Policía y el ESMAD.
Como consecuencia de lo anterior, organizaciones defensoras de derechos humanos y congresistas interpusimos una acción de inconstitucionalidad contra 13 artículos de la Ley 2197 de 2022, evidenciando la forma en la que se desconocen no solo derechos consagrados en la Constitución sino en tratados internacionales de derechos humanos reconocidos por Colombia. La Ley de «seguridad ciudadana» del gobierno nacional va en contravía de los derechos de la ciudadanía; en lugar de ofrecer soluciones francas para los problemas de inseguridad que puedan provenir de actos delincuenciales, retoma la vieja fórmula del punitivismo y del populismo punitivo, agregando un nuevo riesgo para la seguridad de las personas: el de un Estado autoritario, que legalmente puede actuar en contra de derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la protesta social, la libertad de expresión o el debido proceso.
Es inconcebible este concepto de “seguridad ciudadana” que estigmatiza y criminaliza a quienes ejercen su derecho a la protesta social, así como a quienes han propendido por la defensa de derechos bajo el rol de comisiones de verificación, brigadas de salud y medios alternativos de comunicación, siendo estos señalados y judicializados bajo argumentos endebles que buscan desestabilizar y apaciguar la movilización social. Es inaceptable que no se propongan alternativas para la judicialización de los responsables de graves abusos de autoridad y uso desproporcionado de la fuerza en un contexto en el que las violaciones de derechos humanos cometidas por agentes del Estado no encuentran precedentes recientes en la historia de Colombia, especialmente las cometidas en el marco del Paro Nacional de 2021.
La Campaña Defender la Libertad: un asunto de todas registró[1] un total de 7.620 agresiones en el marco de la protesta social durante el 2021: 89 homicidios, 1.929 personas heridas, 106 violencias basadas en género, de las cuales 23 corresponden a violencia sexual, 343 agresiones a personas defensoras de DDHH, 3.546 detenciones arbitrarias e ilegales y 1.636 denuncias por abuso de poder y violencia policial.
Para garantizar los derechos de las víctimas de la violencia policial se requieren retomar las bases del Estado Social de Derecho con: a) un poder judicial y disciplinario que investigue y juzgue eficaz y debidamente las violaciones a los derechos humanos por parte de agentes del Estado; y, b) un control constitucional oportuno de la legislación que vele por la salvaguarda y el respeto de los derechos fundamentales como el de la protesta social y los derechos de las comunidades étnicas, indígenas y campesinas.
Hoy volvemos a insistir en la urgencia de una reforma profunda de la policía, que nos permita avanzar en una fuerza pública para la paz, el desmonte del Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD), la abolición del servicio militar obligatorio y la sanción de todos los militares y policías comprometidos con graves violaciones a los derechos humanos como garantías de no repetición.
[1] Para más información vea: Campaña CDLAT, 2021. El sometimiento de la democracia. Un balance del derecho a la protesta social en Colombia en el año 2021.
por Campaña | Feb 15, 2022 | Denuncias, comunicados y notas de prensa, Noticias, Organizaciones
Bogotá, 15 de febrero de 2022
Las organizaciones defensoras de Derechos Humanos Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, Corporación Jurídica Libertad, Comité de Solidaridad con Presos Políticos, la Campaña Defender la Libertad un Asunto de Todas, la Coordinación Colombia Europa Estados Unidos, la Coordinación Social y Política Marcha Patriótica, la Red de Derechos Humanos del Sur Occidente Colombiano “Francisco Isaías Cifuentes”, el Proceso de Unidad Popular del Suroccidente Colombiano – PUPSOC, la Asociación de Trabajadores Campesinos de Cajibio ATCC, las organizaciones de la Mesa Territorial de Garantías-Cauca, los congresistas Iván Cepeda Castro, Wilson Arias, Pablo Torres Víctoria, y el abogado defensor de derechos humanos Alirio Uribe, interpusimos acción de inconstitucionalidad contra 13 artículos de la Ley 2197 de 2022, por la cual “se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones”, por las siguientes razones:
La Ley de «seguridad ciudadana» del gobierno nacional va en contravía de los derechos de la ciudadanía; en lugar de ofrecer soluciones francas para los problemas de inseguridad que puedan provenir de actos delincuenciales, retoma la vieja fórmula del punitivismo, agregando un nuevo riesgo para la seguridad de la gente: el de un Estado autoritario y que legalmente puede actuar en contra de derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la protesta social, la libertad de expresión o el debido proceso.
El gobierno y Congreso de la República dieron forma a una ley que en lugar de cumplir su rol limitante de las actuaciones del Estado, se convierte en un medio permisivo, a través de la configuración de delitos como la obstrucción a la función pública y el avasallamiento de bienes inmuebles, uno y otro, que contienen verbos amplísimos y redactados de forma tan ambigua que, abren la posibilidad de que fiscales, jueces y policías actúen de manera arbitraria, estos últimos denunciados recientemente en el Paro Nacional 2021 por al menos 1.636 denuncias por abusos de poder y violencia policial, según la Campaña Defender la Libertad un Asunto de todas.
Dentro de los aspectos más relevantes de la acción sobresale nuestro cuestionamiento al empleo de fuerza letal (art. 3); al aumento de la pena privativa de la libertad a 60 años (art. 5); a la creación de nuevos delitos, como los contenidos en los arts. 13 y 20 que criminalizan la protesta y obstaculizan la defensa de los Derechos Humanos, así como la veeduría y el control sobre la función pública a la incorporación de múltiples medidas de agravación punitiva; la promoción del paramilitarismo; al uso de armas de «menor letalidad» (arts. 25, 28, 30 y 31); al traslado por protección (art. 40); y, al manejo de datos de vigilancia (art. 48).
En el análisis de cada cargo:
Demandamos el artículo 3, por introducir la expresión “La fuerza letal se podrá ejercer de forma excepcional para repeler la agresión al derecho propio o ajeno”, pues con ella se viola el principio de proporcionalidad constitucional.
El artículo 5 de la Ley de Seguridad aumenta el máximo de pena a 60 años (excepto en los casos de concurso), lo cual resulta contrario a la dignidad humana y abre la posibilidad de que en la realidad se impongan cadenas perpetuas veladas, configurándose como penas crueles, inhumanas o degradantes. Además, es una medida de política criminal que desconoce lo relativo a la declaración del Estado de Cosas Inconstitucionales en el sistema penitenciario. Esta Ley no tiene fundamentos científicos ni empíricos que justifiquen la idoneidad del aumento en el máximo de penas para prevenir el delito. Y por el contrario, agravaría la tasa de encarcelamiento, hacinamiento y de la duración de las personas privadas de la libertad en cárceles, las cuales tienen problemas estructurales.
De igual forma, hacemos un llamado de alerta sobre el artículo 12 de la mencionada ley, por cuanto observamos desproporcionado el tratamiento penal dado a la “invasión de tierras”, en vista de que el ordenamiento jurídico colombiano cuenta con herramientas en el derecho agrario, civil y policivo para solucionar temas relacionados con bienes privados y públicos. A su vez, cuestionamos la estigmatización de comunidades rurales sin tierra, quienes históricamente han optado por la ocupación de bienes baldíos para satisfacer sus necesidades básicas, a las que se les daría el tratamiento de delincuentes, y la acción penal limitaría su vocación de adjudicatarios.
Por su parte, el artículo 20, crea un nuevo delito: la obstrucción a la función pública, el cual impone una pena de prisión de 3 a 5 años para quienes aparentemente impidan la realización de cualquier función pública. La pena aumenta a la mitad o dos terceras partes cuando se obstruyen procedimientos militares o de policía. Identificamos que el texto de esta norma está redactado de manera tan confusa que puede ser utilizado de forma arbitraria por los agentes de la Policía Nacional, en perjuicio de los y las defensoras de derechos humanos. Este artículo afecta gravemente los derechos a la libertad de expresión y la protesta social, pues obstaculiza, discrimina y criminaliza el ejercicio legítimo de la defensa de los derechos humanos, el escrutinio, la veeduría, denuncia y control a los funcionarios públicos, particularmente cuando se interviene ante posibles detenciones arbitrarias, masivas y generalizadas.
Así mismo, se demandaron los artículos 21 y 24 que incluyen nuevos criterios para la imposición de medida de aseguramiento. El contenido de los artículos vulnera la presunción de inocencia y no se corresponde con los límites de configuración legislativa, vulnerando a su vez el principio de proporcionalidad. Realizamos un llamado a la Corte para que declare inconstitucional el porte de armas para personas naturales y jurídicas como garantía de no repetición del paramilitarismo.
También consideramos que el artículo 48, es inconstitucional en tanto abre una posibilidad desproporcionada para que la Policía Nacional acceda a circuitos cerrados de televisión sin distinción entre espacios privados o públicos y el tipo de información que allí reposa, que puede ser personal, reservada o pública. Esto desconoce el artículo 237 de la misma ley, cuando habla de integración de sistemas de vigilancia, e impone unas reglas relacionadas con la posibilidad de enlazarlos con las redes de la Policía en casos donde graben determinadas zonas consideradas públicas.
El artículo 25, determina las normas sobre regulación de armas menos letales a particulares, exceptuando a la Fuerza Pública e indicando que personas naturales podrán adquirir, importar, exportar y comercializar armas menos letales como sus accesorios, partes y municiones. Lo anterior, es vulneratorio de la exclusividad del Estado en el comercio y fabricación de armas en el país, y la estricta excepcionalidad del permiso a particulares sobre su uso y tenencia, mas no sobre la propiedad que es el derecho que posibilita comprar y vender bienes.
Por otra parte, la Ley de Seguridad en el artículo 28, define el término ‘arma menos letal’ y las clasifica, contraría la Constitución Política respecto a la excepcionalidad del permiso a particulares. La definición y clasificación es abierta dado que contempla dispositivos no regulados que puedan tener gran capacidad para afectar grupos de personas, como aquellas que usa la Policía en el ejercicio de sus funciones de orden público y convivencia ciudadana.
Una legislación poco excepcional frente al permiso de uso de armas menos letales a particulares que lo amplía a la comercialización y lo autoriza desproporcionadamente frente a armas con un alcance similar al del uso privativo de la Policía Nacional; desconoce la obligación constitucional de no promover, ni favorecer la proliferación de grupos armados civiles ilegales de todo tipo, así como de sus prácticas, establecidas como una garantía de no repetición de las graves vulneraciones a derechos humanos de toda índole que se generaron a lo largo del conflicto armado con la proliferación de grupos paramilitares y paraestatales, que surgieron con ocasión de medidas gubernamentales y prácticas militares complacientes con el uso indiscriminado de armas en cabeza de particulares para combatir la criminalidad.
Algo similar ocurre con el traslado por protección, figura que han usado agentes de la Policía Nacional para privar de su libertad a personas socialmente marginalizadas, así como a quienes participan de la protesta social. Con la reforma que hizo el artículo 40 de la ley demandada, aunque se acogen algunos llamados que hizo la Corte Constitucional, se implementan otras reformas que reducen las garantías de la ciudadanía: Aludir la «apariencia» de estar bajo el efecto del alcohol y las drogas; borrar la prohibición de usar el traslado para quienes simplemente están consumiendo; limitar la posibilidad de no ser trasladado a la existencia, presencia o comunicación con un familiar, entre otras, son medidas con las que la reforma legal continuó haciendo del traslado, una medida presta para el autoritarismo de los funcionarios policiales.
Los anteriores 13 artículos de la Ley de Seguridad, vulneran múltiples principios constitucionales y desconoce las observaciones y recomendaciones de organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH, entre ellas, que los Estados deben suprimir o reformar aquellas normas que criminalizan directamente las actividades de promoción y protección de los derechos humanos reconocidos en el derecho internacional, asegurando que las actividades legítimas de defensa de los derechos humanos no se encuentren previstas como delitos.
por Campaña | Dic 16, 2021 | Informes, Noticias
16 de diciembre de 2021. La Campaña Defender la Libertad, un Asunto de todas, red de organizaciones sociales, barriales, estudiantiles, ambientales, feministas, de comunicaciones y de derechos humanos, presenta su balance final sobre las vulneraciones y agresiones al derecho a la protesta social ocurridas en el año 2021 en Colombia, especialmente en el #ParoNacional.
A lo largo del año, Colombia vivió fuertes procesos de movilización social y de exigibilidad de derechos humanos. Las protestas sociales estuvieron motivadas principalmente por una reforma tributaria regresiva impulsada por el Gobierno Nacional, que tenía como antecedente la ineficiencia del sistema de salud y pensional, múltiples injusticias socioecológicas, homicidios y agresiones sistemáticas a defensoras de DDHH y liderazgos sociales, la falta de oportunidades de educación y trabajo para la población juvenil del país y el incumplimiento en la implementación del Acuerdo de Paz.
En el marco de estas jornadas de movilización, fundamentalmente en el #ParoNacional, se violaron de manera sistemática derechos humanos de manifestantes y de la ciudadanía en general. La crisis de violaciones de derechos humanos cometidas por agentes del Estado en 2021 no encuentra precedentes recientes. Luego del ejercicio de denuncia y visibilización que realizaron organizaciones de derechos humanos y la sociedad civil en general, organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH, la Oficina de la Delegada Ante Naciones Unidas en Colombia, la Unión Europea, entre otras, emitieron pronunciamientos e informes con observaciones y recomendaciones al Estado colombiano; pese a los compromisos asumidos, aún no se ha logrado constatar la implementación integral de estas por parte del gobierno nacional.
Como Campaña Defender la Libertad un Asunto de Todas pudimos documentar durante todo el año un total de 7.620 agresiones en el marco de la protesta social, entre las que se encuentran:
- Homicidios
- Personas heridas
- Violencias Basadas en Género VBG y Violencias Sexuales
- Agresiones a personas defensoras de derechos humanos
- Detenciones arbitrarias e ilegales
En ausencia de un seguimiento riguroso por parte del Gobierno Nacional sobre las violencias ejercidas por funcionarios estatales y civiles armados no identificados contra manifestantes, como red de organizaciones de la sociedad civil comprometidas con la democracia y el respeto por los derechos humanos en el marco de la protesta social, presentamos este balance; en él es posible conocer de primera mano la arbitrariedad y sistematicidad con la cual fue gravemente reprimido el derecho a la protesta social. Gracias al trabajo riguroso que realizan día a día cada una de las organizaciones que se articulan en la Campaña Defender la Libertad: un asunto de todas, hoy reconocemos la importancia de sancionar y transformar las personas y las instituciones que coartan el ejercicio del derecho a la protesta social.
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