26 de agosto de 2021

La Campaña Defender la Libertad: Un asunto de todxs denuncia que el día 25 de agosto de 2021 sobre las 3:00PM fue detenido el joven ARTURO BERNAL ROMERO, quien salía de trabajar de un local comercial ubicado en el sector de Yomasa, en la localidad de Usme, lugar donde se adelantaban una serie de protestas que fueron intervenidas de manera violenta por el ESMAD.

El día 26 de agosto sobre las 8:00am según información de las autoridades policiales ARTURO BERNAL, fue trasladado a la URI de Molinos; sin embargo, su familia se acercó al sitio y negaron que estuviera allí, fueron remitidos al Centro de Traslado por Protección donde negaron su paradero y allí señalaron nuevamente las autoridades que se encontraba en la URI de Puente Aranda donde finalmente se manifestó de manera afirmativa que el joven se encontraba en este centro de detención. En ese momento su familia solicitó ingresarle elementos básicos de aseo y ropa sin embargo esta solicitud fue negada por las autoridades de la URI Puente Aranda.

Siendo las 8:15Pm el joven Arturo no ha podido comunicarse con su familia para informar sobre su salud física y emocional, tampoco se le ha permitido la entrevista con un defensor de confianza que le oriente y asista jurídicamente. Su familia teme por su integridad debido a que en el marco de su detención recibió comentarios amenazantes por estar en este lugar donde manifestaban que tomarían represalias en su contra y de su familia.

Alertamos a la opinión pública sobre la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a contar con una defensa técnica de confianza, a no ser incomunicado ni ser sometido a tratos crueles inhumanos y degradantes.

Exigimos a las autoridades distritales de gobierno, a la Policía Metropolitana y Ministerio Público en Bogotá garantizar la vida, integridad, libertad y dignidad de ARTURO BERNAL ROMERO cesando esta detención arbitraria.

Solicitamos pronta verificación de la situación del detenido, así mismo que le garanticen el debido proceso y los derechos del capturado consagrados en el Art. 303 del CPP como lo son el derecho a la comunicación sobre su aprehensión y la posibilidad de la entrevista con un abogado de confianza.