Mediante una acción de tutela distintas personas, miembros de organizaciones sociales, estudiantes, docentes y ciudadanía en general, solicitamos al Tribunal Superior de Bogotá que proteja derechos fundamentales a la protesta, la vida, la integridad personal, la libertad personal, el debido proceso y a no ser sometidas a desaparición forzada. Entre las y los accionantes se encuentran víctimas de abuso policial, periodistas y personas que han visto vulnerado o amenazado su derecho a la protesta, acompañadas por varias organizaciones de defensa de derechos humanos y por la campaña Defender la Libertad. Con la acción se busca que se dicten órdenes al Presidente de la República, al Ministro de Defensa, a la Ministra del Interior, al Alcalde Mayor de Bogotá, al Director General de la Policía Nacional y al Comandante General de la Policía Metropolitana de Bogotá para que corrijan la forma de actuar de la Policía Nacional en el marco de las manifestaciones, incluyendo al Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD),  y estos garanticen el ejercicio del derecho a la protesta con la adopción de políticas y prácticas afines con un Estado social y democrático de derecho.

La forma como la Fuerza Pública, específicamente la Policía Nacional, acompaña e interviene en protestas y movilizaciones pacíficas en Colombia arrastra un historial preocupante de repertorios de violencia que violan derechos fundamentales. La disolución sistemática, arbitraria e injustificada de protestas pacíficas, la utilización indebida de armas potencialmente letales, el uso innecesario de agentes químicos irritantes para la dispersión de manifestaciones y la utilización improcedente de mecanismos policiales para detener a manifestantes generan un ambiente de temor y zozobra que amenaza el ejercicio del derecho fundamental a la protesta y otros asociados. Si a eso se suman las prácticas de estigmatización y militarización de la movilización, lo que aparece es un sistema de represión que desincentiva la participación ciudadana a través de la protesta, que se entiende desde un enfoque de afectación al orden público y no como el ejercicio de un derecho fundamental.

Algunos de los hechos que demuestran la existencia de prácticas sistemáticas de vulneración al derecho a la protesta y otros asociados son:

  1. La disolución sistemática, arbitraria e injustificada de protestas pacíficas sin que medie ningún hecho que perturbe la convivencia, como sucedió en la ciudad de Bogotá los días 22 y 22 de noviembre de 2019.
  2. Las heridas causadas por armas potencialmente letales usadas por el ESMAD contra las y los manifestantes y la fuerza disponible de la Policía Nacional para dispersar multitudes, algunas de las cuales han causado afectaciones graves a la integridad personal o la muerte, como en el caso del joven Dylan Mauricio Cruz Medina.
  3. El uso de gases lacrimógenos o agentes químicos irritantes para impedir que los y las manifestantes concurran masivamente a lugares emblemáticos de la vida política nacional, como la Plaza de Bolívar.
  4. El uso indiscriminado del traslado por protección (artículo 155 del Código Nacional de Policía) y el traslado para procedimiento policivo (artículo 157 del Código Nacional de Policía) con el fin de intimidar y evitar la movilización, entre otros, dentro de los cuales se han identificado prácticas que pueden dar lugar a desapariciones forzadas, tratos crueles e inhumanos, y violencias con impactos diferenciados de género sobre poblaciones sujetas a especial protección constitucional.

Para evitar que esto siga ocurriendo se han intentado diversas acciones de interlocución con las autoridades, se han desarrollado ejercicios de veeduría en terreno y se ha solicitado la investigación, juzgamiento y sanción de los responsables por los hechos más graves. Hasta la fecha la respuesta no ha sido otra que mantener el modus operandi y, en algunos casos, escalarlo. Por eso las y los accionantes acuden a la justicia a través de una acción de tutela y solicitan que se tomen medidas para:

  1. Garantizar la no repetición de estos hechos a través de una mesa de trabajo que se ocupe de estudiar las cuestiones relacionadas con el uso de la fuerza por parte del ESMAD y de la Fuerza Pública en general. De esa mesa debería salir un informe sobre las actuaciones de este cuerpo de policía y un conjunto de recomendaciones que deberían ser aplicadas por el Gobierno Nacional; allí deberán tener asiento la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, representantes de distintos sectores de la sociedad que hacen uso del derecho a la protesta, las plataformas de derechos humanos y la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de la ONU en Colombia.
  2. Reafirmar la prohibición de disolución de protestas pacíficas y el deber de usar la fuerza de forma gradual, proporcional y con respeto al principio de precaución.
  3.  y sólo cuando sea estrictamente necesaria.
  4. Eliminar riesgos asociados al uso de armas potencialmente letales en labores de intervención en protestas en donde ocurren hechos violentos. Entre otras cosas, con la prohibición de proyectiles de energía cinética tipo bean bag y la restricción del uso de otras municiones de este estilo en casos en que no esté en peligro directo e inminente la vida o integridad personal de un agente de la Fuerza Pública o una tercera persona.
  5. Garantizar la correcta identificación y la rendición de cuentas de quienes integran la Fuerza Pública e intervienen en movilizaciones y protestas.
  6. Paliar los efectos lesivos de las intervenciones de la Fuerza Pública en la integridad personal de quienes se manifiestan a través de atención psicosocial, física y jurídica.

El déficit de protección al derecho a la protesta y la amenaza constante a quienes quieren ejercerlo como resultado de las prácticas sistemáticas de la Fuerza Pública requiere de una intervención inmediata y decisiva de la justicia.

Lee aquí la tutela.