La Campaña Defender la Libertad: asunto de todas y la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP) conoció que el pasado 10 de octubre de 2019, en el marco de las movilizaciones estudiantiles llevadas a cabo en la ciudad de Bogotá, el joven DIEGO HERNÁNDEZ sufrió graves lesiones en su ojo izquierdo, producidas por el impacto de una bala con pintura lanzada por efectivos del Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD). 

HECHOS

1. El 10 de octubre de 2019, siendo aproximadamente las 4:50pm, el Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, Hoover Penilla, dio la instrucción de intervenir la concentración de estudiantes que había en la Plaza de Bolívar, dados los hechos violentos que se estaban presentando por un grupo de personas.

2.El joven DIEGO HERNÁNDEZ se encontraba en el costado norte de la Plaza de Bolívar, al frente del Palacio de Justicia, en el momento de la intervención. Él se encontraba grabando con su celular, y no tenía ninguna participación en los hechos violentos que se estaban presentando; sin embargo, a las 4:53PM una bala con pintura disparada por el ESMAD impactó en su ojo izquierdo. Lo anterior contrariando lo dispuesto en los protocolos de actuación de la Policía, dado que este tipo de armas no pueden ser lanzadas de manera directa al rostro.

3. Una vez recibe el impacto, el joven queda herido en la Plaza de Bolívar sin que el cuerpo policial le brinde una atención médica inmediata. Por sus propios medios, el joven se traslada al Hospital San José, donde le niegan atención especializada.

4. Además de los hechos de los que fue víctima, el joven DIEGO HERNÁNDEZ sufrió la maraña burocrática del sistema de salud colombiano, pues ni su EPS ni su Medicina Prepagada querían asumir los costos del tratamiento y se negaban a brindar una atención inmediata. Fue necesario trasladarse a CUATRO CENTROS MÉDICOS DISTINTOS para recibir una valoración que le permitiera identificar el daño causado y tomar las medidas urgentes y necesarias para su visión.

5. DIEGO HERNÁNDEZ sufrió una ruptura traumática de ruptura del iris, cristalino con catarata, desprendimiento cioroideo superior y retina adherida, entre otras lesiones, razón por la cual se le ordenó una cirugía de catarata traumática con lente intraocular. Pese a que no sufrió la pérdida total de su ojo, DIEGO tiene lesiones permanentes en su visión y su vida cambiará radicalmente, dado que no podrá realizar algunas actividades básicas por el riesgo que implican, como es jugar futbol u otro deporte de contacto.

El Sistema de Información de Agresiones a la Protesta Social (SIAP) ha registrado que, desde el 7 de agosto de 2018 hasta la fecha, se han presentado 9 casos en todo el país en donde jóvenes han perdido o sufrido graves lesiones en sus ojos, producto del impacto de balas de goma o marcadoras lanzadas por el ESMAD.

Las intervenciones que realiza el ESMAD deben respetar los principios de necesidad, proporcionalidad, racionalidad y legalidad, y en ningún caso, su accionar debería ocasionar lesiones permanentes a personas. Para ello, el ESMAD cuenta con unos protocolos de actuación que indican como se debe usar este tipo de armamento para evitar la letalidad o lesiones que comprometan la vida o integridad de las personas; sin embargo, hemos evidenciado como la intervención se da de manera desmedida y sin ningún tipo de prevención ante los daños que se pueden ocasionar. Es de público conocimiento que este tipo de armas de letalidad reducida, como son las balas de goma, no pueden ser lanzadas de manera directa al rostro, sino a las extremidades inferiores para evitar, precisamente, este tipo de afectaciones.

Hacemos un llamado urgente a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación para que investiguen las conductas que evidencian un uso arbitrario de la fuerza por parte de los miembros de la Policía Metropolitana de Bogotá y del ESMAD. De igual manera, instamos a las autoridades para que actúen en concordancia con el Protocolo de actuación descrito en el Decreto 563 de 2015 y la Resolución 1190 de 2018, dado que es deber de estas garantizar el ejercicio de la protesta social y proteger los derechos de los manifestantes y de quienes no participan en ella.