DEMANDA DE LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA

DEMANDA DE LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA

Bogotá, 15 de febrero de 2022

Las organizaciones defensoras de Derechos Humanos Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, Corporación Jurídica Libertad, Comité de Solidaridad con Presos Políticos, la Campaña Defender la Libertad un Asunto de Todas, la Coordinación Colombia Europa Estados Unidos, la Coordinación Social y Política Marcha Patriótica, la Red de Derechos Humanos del Sur Occidente Colombiano “Francisco Isaías Cifuentes”, el Proceso de Unidad Popular del Suroccidente Colombiano – PUPSOC, la Asociación de Trabajadores Campesinos de Cajibio ATCC, las organizaciones de la Mesa Territorial de Garantías-Cauca, los congresistas Iván Cepeda Castro, Wilson Arias, Pablo Torres Víctoria, y el abogado defensor de derechos humanos Alirio Uribe, interpusimos acción de inconstitucionalidad contra 13 artículos de la Ley 2197 de 2022, por la cual “se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones”, por las siguientes razones:

La Ley de «seguridad ciudadana» del gobierno nacional va en contravía de los derechos de la ciudadanía; en lugar de ofrecer soluciones francas para los problemas de inseguridad que puedan provenir de actos delincuenciales, retoma la vieja fórmula del punitivismo, agregando un nuevo riesgo para la seguridad de la gente: el de un Estado autoritario y que legalmente puede actuar en contra de derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la protesta social, la libertad de expresión o el debido proceso.

El gobierno y Congreso de la República dieron forma a una ley que en lugar de cumplir su rol limitante de las actuaciones del Estado, se convierte en un medio permisivo, a través de la configuración de delitos como la obstrucción a la función pública y el avasallamiento de bienes inmuebles, uno y otro, que contienen verbos amplísimos y redactados de forma tan ambigua que, abren la posibilidad de que fiscales, jueces y policías actúen de manera arbitraria, estos últimos denunciados recientemente en el Paro Nacional 2021 por al menos 1.636 denuncias por abusos de poder y violencia policial, según la Campaña Defender la Libertad un Asunto de todas. 

Dentro de los aspectos más relevantes de la acción sobresale nuestro cuestionamiento al empleo de fuerza letal (art. 3); al aumento de la pena privativa de la libertad a 60 años (art. 5); a la creación de nuevos delitos, como los contenidos en los arts. 13 y 20 que criminalizan la protesta y obstaculizan la defensa de los Derechos Humanos, así como la veeduría y el control sobre la función pública a la incorporación de múltiples medidas de agravación punitiva; la promoción del paramilitarismo; al uso de armas de «menor letalidad» (arts. 25, 28, 30 y 31); al traslado por protección (art. 40); y, al manejo de datos de vigilancia (art. 48).

En el análisis de cada cargo:

Demandamos el artículo 3, por introducir la expresión “La fuerza letal se podrá ejercer de forma excepcional para repeler la agresión al derecho propio o ajeno”, pues con ella se viola el principio de proporcionalidad constitucional.

El artículo 5 de la Ley de Seguridad aumenta el máximo de pena a 60 años (excepto en los casos de concurso), lo cual resulta contrario a la dignidad humana y abre la posibilidad de que en la realidad se impongan cadenas perpetuas veladas, configurándose como penas crueles, inhumanas o degradantes. Además, es una medida de política criminal que desconoce lo relativo a la declaración del  Estado de Cosas Inconstitucionales en el sistema penitenciario. Esta Ley no tiene fundamentos científicos ni empíricos que justifiquen la idoneidad del aumento en el máximo de penas para prevenir el delito. Y por el contrario, agravaría la tasa de encarcelamiento, hacinamiento y de la duración de las personas privadas de la libertad en cárceles, las cuales tienen problemas estructurales.

De igual forma, hacemos un llamado de alerta sobre el artículo 12 de la mencionada ley, por cuanto observamos desproporcionado el tratamiento penal dado a la “invasión de tierras”, en vista de que el ordenamiento jurídico colombiano cuenta con herramientas en el derecho agrario, civil y policivo para solucionar temas relacionados con bienes privados y públicos. A su vez, cuestionamos la estigmatización de comunidades rurales sin tierra, quienes históricamente han optado por la ocupación de bienes baldíos para satisfacer sus necesidades básicas, a las que se les daría el tratamiento de delincuentes, y la acción penal limitaría su vocación de adjudicatarios.

Por su parte, el artículo 20, crea un nuevo delito: la obstrucción a la función pública, el cual impone una pena de prisión de 3 a 5 años para quienes aparentemente impidan la realización de cualquier función pública. La pena aumenta a la mitad o dos terceras partes cuando se obstruyen procedimientos militares o de policía. Identificamos que el texto de esta norma está redactado de manera tan confusa que puede ser utilizado de forma arbitraria por los agentes de la Policía Nacional, en perjuicio de los y las defensoras de derechos humanos. Este artículo afecta gravemente los derechos a la libertad de expresión y la protesta social, pues obstaculiza, discrimina y criminaliza el ejercicio legítimo de la defensa de los derechos humanos, el escrutinio, la veeduría, denuncia y control a los funcionarios públicos, particularmente cuando se interviene ante posibles detenciones arbitrarias, masivas y generalizadas.

Así mismo, se demandaron los artículos 21 y 24 que incluyen nuevos criterios para la imposición de medida de aseguramiento. El contenido de los artículos vulnera la presunción de inocencia y no se corresponde con los límites de configuración legislativa, vulnerando a su vez el  principio de proporcionalidad. Realizamos un llamado a la Corte para que declare inconstitucional el porte de armas para personas naturales y jurídicas como garantía de no repetición del paramilitarismo.

También consideramos que el artículo 48, es inconstitucional en tanto abre una posibilidad desproporcionada para que la Policía Nacional acceda a circuitos cerrados de televisión sin distinción entre espacios privados o públicos y el tipo de información que allí reposa, que puede ser personal, reservada o pública. Esto desconoce el artículo 237 de la misma ley, cuando habla de integración de sistemas de vigilancia, e impone unas reglas relacionadas con la posibilidad de enlazarlos con las redes de la Policía en casos donde graben determinadas zonas consideradas públicas.

El artículo 25, determina las normas sobre regulación de armas menos letales a particulares, exceptuando a la Fuerza Pública e indicando que personas naturales podrán adquirir, importar, exportar y comercializar armas menos letales como sus accesorios, partes y municiones. Lo anterior, es vulneratorio de la exclusividad del Estado en el comercio y fabricación de armas en el país, y la estricta excepcionalidad del permiso a particulares sobre su uso y tenencia, mas no sobre la propiedad que es el derecho que posibilita comprar y vender bienes.

Por otra parte, la Ley de Seguridad en el artículo 28, define el término ‘arma menos letal’ y las clasifica, contraría la Constitución Política respecto a la excepcionalidad del permiso a particulares. La definición y clasificación es abierta dado que contempla dispositivos no regulados que puedan tener gran capacidad para afectar grupos de personas, como aquellas que usa la Policía en el ejercicio de sus funciones de orden público y convivencia ciudadana.

Una legislación poco excepcional frente al permiso de uso de armas menos letales a particulares que lo amplía a la comercialización y lo autoriza desproporcionadamente frente a armas con un alcance similar al del uso privativo de la Policía Nacional; desconoce la obligación constitucional de no promover, ni favorecer la proliferación de grupos armados civiles ilegales de todo tipo, así como de sus prácticas, establecidas como una garantía de no repetición de las graves vulneraciones a derechos humanos de toda índole que se generaron a lo largo del conflicto armado con la proliferación de grupos paramilitares y paraestatales, que surgieron con ocasión de medidas gubernamentales y prácticas militares complacientes con el uso indiscriminado de armas en cabeza de particulares para combatir la criminalidad.

Algo similar ocurre con el traslado por protección, figura que han usado agentes de la Policía Nacional para privar de su libertad a personas socialmente marginalizadas, así como a quienes participan de la protesta social. Con la reforma que hizo el artículo 40 de la ley demandada, aunque se acogen algunos llamados que hizo la Corte Constitucional, se implementan otras reformas que reducen las garantías de la ciudadanía: Aludir la «apariencia» de estar bajo el efecto del alcohol y las drogas; borrar la prohibición de usar el traslado para quienes simplemente están consumiendo; limitar la posibilidad de no ser trasladado a la existencia, presencia o comunicación con un familiar, entre otras, son medidas con las que la reforma legal continuó haciendo del traslado, una medida presta para el autoritarismo de los funcionarios policiales.

Los anteriores 13 artículos de la Ley de Seguridad, vulneran múltiples principios constitucionales y desconoce las observaciones y recomendaciones de organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH, entre ellas, que los Estados deben suprimir o reformar aquellas normas que criminalizan directamente las actividades de promoción y protección de los derechos humanos reconocidos en el derecho internacional, asegurando que las actividades legítimas de defensa de los derechos humanos no se encuentren previstas como delitos.

Informe Final Misión SOS Colombia

Informe Final Misión SOS Colombia

La Misión de Observación Internacional por las Garantías de la Protesta Social y Contra la Impunidad en Colombia (en adelante la “Misión”), se dio cita entre el 3 y 12 de julio de 2021, con 41 comisionados y comisionadas de 14 países (Estados Unidos, Canadá, Cataluña, País Vasco, España, Italia, Alemania, Gran Bretaña, México, Ecuador, Chile, Bélgica, Guatemala y Ciudad del Vaticano), provenientes de organizaciones y grupos de derechos humanos, juristas, iglesias, academia y periodistas vinculados con temas de Derechos Humanos y paz1. La Misión se constituyó como un mecanismo para la verificación y visibilización de las graves violaciones a los derechos humanos y las garantías a la protesta social en Colombia.

La Misión atendió el llamado urgente realizado por la Fundación Comité de Solidaridad con Presos Políticos (CSPP), la Fundación Forjando Futuros (FFF), el Centro de Investigación y Educación Popular/Programa Por la Paz (Cinep/PPP), el Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz (Indepaz), la Corporación Jurídica Libertad (CJL), la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz (Cijyp), la Campaña Defender la Libertad un Asunto de Todas y las plataformas de derechos humanos: Alianza de organizaciones Sociales y Afines, Coordinación Colombia Europa Estados Unidos (Cceeu), y Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (Pcdhdd), debido al contexto de riesgo y agresiones que se presenta desde el 28 de abril del 2021.

Durante los ocho días de la visita, la Misión:

  1. Sostuvo reuniones con las organizaciones convocantes, la Fundación para Libertad de Prensa (FLIP), la Mesa de Empresas y Derechos Humanos, representantes del Comité Cívico de Buenaventura, representantes del Movimiento Ambientalista, representantes del Movimiento Estudiantil, SISMA Mujer, Caribe Afirmativo y representantes de la Iglesia Católica;
  2. Llevó a cabo diálogos con representantes de entidades del Estado a nivel nacional (Defensoría del Pueblo) y de la Comunidad Internacional (Embajada de Alemania, Embajada de México, Embajada de Bélgica, Delegación Europea, Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), Misión de Verificación;
  3. Visitó once regiones del país: Caribe, Santander, Cauca, Valle del Cauca, Antioquia, Caldas, Risaralda, Quindío, Nariño, Bogotá y Cundinamarca, donde se entrevistaron con integrantes de las Primeras Líneas, organizaciones sociales, comunitarias, juveniles, culturales, de derechos humanos, campesinas y colectivos de LGBTIQA+, y de mujeres, pueblos indígenas y afrodescendientes, con víctimas de la Fuerza Pública así como con grupos de civiles y paramilitares; y 4) se celebraron reuniones con representantes de las gobernaciones, alcaldías, Ministerio Público y Policía Nacional (en algunos territorios).

En su visita a los territorios, la Misión recibió información sobre la situación de Derechos Humanos de más 70 organizaciones locales y regionales (comités de paro, grupos estudiantiles, colectivas de mujeres, organizaciones de derechos humanos, sindicales, entre otros), y documentó aproximadamente 180 denuncias directas de agresiones físicas, persecución, hostigamiento y violación de los derechos humanos en el marco del Paro Nacional.

En algunos lugares del país, integrantes de la Misión se vieron hostigadas por la Fuerza Pública. Al mismo tiempo, cerca de los lugares donde estaba la Misión, manifestantes fueron víctimas de asesinatos, agresiones oculares y se hallaron los cuerpos sin vida de dos jóvenes de puntos de resistencia que estaban desaparecidos. La Misión tuvo la posibilidad de reunirse con familiares de las víctimas, siendo testigos directos de sus procesos de búsqueda.

Preocupa el hecho de que el Instituto Nacional de Medicina Legal había establecido hacía varios días antes su identidad. Además, mientras la Misión se encontraba en Colombia, fueron atacados tres jóvenes afrodescendientes integrantes de las primeras líneas de Jamundí, quienes ejercían liderazgo en la Unión de Resistencias de ese municipio. El ataque se presentó el 6 de julio de 2021, el mismo día en el que los jóvenes participaron en una reunión con funcionarios públicos, entre ellos el Secretario de Gobierno del municipio (ex agente de la policía), la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación con el fin de denunciar las graves violaciones cometidas por agentes de la Policía Nacional durante la protesta. Uno de los jóvenes fue asesinado y otros dos resultaron heridos. En esa misma semana, la Misión conoció tres casos de amenazas directas por parte de la Policía contra participantes de la Primera Línea y de la olla comunitaria de Siloé, incluido un amedrentamiento en el marco de un evento cultural convocado por quienes han liderado la manifestación en esta comuna de Cali.

Aunque se logró documentar un importante número de agresiones perpetradas por la Fuerza Pública, paramilitares y personas armadas vestidas como civiles contra manifestantes y contra personas que no participaron en las protestas, se debe advertir que existe un alto número de casos que no pudieron ser recogidos por la estrechez del tiempo y el terror a las consecuencias de testificar. Esto demuestra la necesidad de continuar trabajando en la documentación de los casos por parte de las organizaciones de Colombia y por futuras misiones internacionales.

Conoce el informe completo aquí.

El Estado Colombiano es responsable de agresiones a defensoras de derechos humanos durante el paro nacional del 2021

El Estado Colombiano es responsable de agresiones a defensoras de derechos humanos durante el paro nacional del 2021

La Campaña Defender la Libertad: Asunto de Todas – CDLAT, presenta el informe “El riesgo de defender la libertad en las calles, el cual da cuenta de agresiones a personas defensoras de derechos humanos ocurridas en el marco del Paro Nacional, iniciado el pasado 28 de abril en Colombia.

El trabajo realizado mediante las Comisiones de Verificación e Intervención de la Sociedad Civil –CVI, por medio de la interlocución con las autoridades y recolección de información acerca de la violencia y el abuso policial, detenciones arbitrarias, lesiones personales y otras agresiones en el contexto de la protesta social, han permitido registrar casos, realizar denuncias públicas, atención jurídica y acciones de litigio estratégico e incidencia con el objetivo de exigir la garantía del ejercicio satisfactorio de la protesta social y de los demás derechos humanos en el marco de la protesta social.

En ese sentido, las CVI se constituyen en una herramienta fundamental de la sociedad civil para la promoción y protección de los derechos humanos en los diferentes repertorios de movilización, desde una labor de acompañamiento y monitoreo de las garantías que deben brindar las autoridades al ejercicio del derecho a la protesta social. Debido a esto, tanto la CDLAT, como las personas defensoras de derechos humanos que pertenecen a ella o a diferentes CVI, se han posicionado como un referente a nivel nacional y territorial para el ejercicio de la defensa de los derechos humanos en dicho marco.

De acuerdo a lo anterior y con el objetivo de observar una actuación de violencia dirigida e intencionada por parte de la Fuerza Pública hacia las personas defensoras de derechos humanos en el marco de la protesta social, el informe “El riesgo de defender la libertad en las calles” expone , en primer lugar, un contexto general de las agresiones que han sufrido las personas defensoras a nivel nacional, en conjunto con un análisis concreto de lo que ocurre en algunas regiones y ámbitos locales, resaltando algunas cifras que evidencian dicha actuación dirigida y que por ende, revelan los riesgos que tienen las personas defensoras en los escenarios de protesta social.

En segundo lugar, se exponen de manera preliminar y sucinta las principales violaciones a derechos humanos en contra de personas defensoras de derechos humanos en Colombia en el marco del Paro Nacional que inició del 28 de abril de 2021, tales como:

  • Homicidios.
  • Lesiones personales.
  • Violencias Basadas en Género (VBG).
  • Estigmatización.
  • Judicializaciones y detenciones arbitrarias.

Para ello se reseñan algunos casos representativos de las agresiones anteriormente enunciadas en distintos territorios de Colombia como Bogotá D.C., Cali – Valle del Cauca, Popayán – Cauca, Pasto – Nariño, Barranquilla – Atlántico, Cundinamarca, Pereira – Risaralda, Bucaramanga – Santander, Medellín – Antioquia, Manizales – Caldas, Tunja – Boyacá, Ibagué – Tolima, Puerto Asís – Putumayo, Cúcuta – Norte de Santander y Villavicencio – Meta. Señalando la responsabilidad de distintos actores en las agresiones registradas, la cual en todas las categorías registradas la encabeza el Estado colombiano.

En tercer y último lugar, se realizan unas breves conclusiones relacionadas con los diferentes apartados de este informe, así como una serie de peticiones y exigencias dirigidas a los organismos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos para que puedan desarrollar su labor e instar al Estado colombiano -una vez más- a respetar la labor de las personas defensoras de derechos humanos. Este informe tiene una versión pública y una privada que fue remitida a la Relatoría Especial para las Defensoras de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas ONU, así como a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH; dentro de la información reservada se encuentran sendos anexos que detallas la gravedad de las agresiones que hemos sufrido las defensoras de derechos humanos en este Paro Nacional 2021.

Conoce aquí el informe completo.

Misión Internacional por garantías para la protesta social y contra la impunidad visita Colombia

Misión Internacional por garantías para la protesta social y contra la impunidad visita Colombia

Entre el 3 y el 12 de julio de 2021, una misión internacional conformada por alrededor de 40 personas provenientes de 12 países: Argentina, México, Canadá, Estados Unidos, Chile, Ecuador, Guatemala, España, Alemania y Bélgica, integrado por destacados dirigentes políticos y sociales de estos países recibirá testimonios de primera mano de víctimas de represión estatal durante el reciente Paro Nacional en once regiones de Colombia con el fin de identificar los contextos en que han ocurrido estos hechos, las afectaciones y el estado actual de las investigaciones de 7.704 agresiones documentadas por organizaciones sociales durante 55 días de protestas sociales.

Esta Misión, busca identificar mecanismos extrajudiciales y judiciales que han llevado a la impunidad jurídica y social antes y después de la aplicación de acciones represivas. Así como también, develar porqué y cómo se quiere evitar la rendición de cuentas sobre las responsabilidades y actuaciones de los agentes estatales en el Paro Nacional.

Esta visita ha sido impulsada por organizaciones sociales y plataformas de derechos humanos de Colombia ante las graves violaciones a los derechos humanos por parte de integrantes de la Fuerza Pública, luego de la estigmatización contra manifestantes y de la decisión del gobierno de reprimir violentamente la protesta social.

La Misión también es el fruto de un llamado a la solidaridad internacional ante la falta de garantías para el libre ejercicio de la protesta y el tratamiento de guerra que se la ha dado por parte del gobierno nacional, a través de la expedición de normas como el Decreto 575 de 2021, a través del cual decreta la asistencia militar y adopta otras medidas para la conservación y restablecimiento del orden público, pero también de discursos gubernamentales estigmatizantes y negacionistas y del anuncio de reformas que limitan aún más el derecho a la protesta, esto se ve reflejado en la búsqueda de modificar el Decreto 003 de 2021,para que se penalice la obstrucción de vías públicas.

Las organizaciones impulsoras señalan que “Las acciones de contención y represión realizadas por la policía, su Fuerza Disponible, su fuerza especial Escuadrón Móvil Antidisturbios -Esmad- y el Ejército Nacional, a través de operaciones psicológicas y de presión aéreas, la militarización de las ciudades en los sitios de manifestación, la paramilitarización de operaciones policiales y de las manifestaciones de sectores pudientes con respuestas similares, son indicadores de patrones y propósitos con métodos proscritos por el derecho internacional de los derechos humanos.”

La Misión visitará puntos de resistencia, entidades gubernamentales y de policía de Antioquia, Bogotá y Cundinamarca, Valle, Nariño, Atlántico, Bolívar, Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas y Santander. También dialogará con autoridades del orden nacional para conocer la respuesta institucional y presentará un informe con conclusiones y recomendaciones sobre la garantía del derecho a la protesta y contra la impunidad en Colombia, que incluyen la creación de un mecanismo de seguimiento permanente al cumplimiento de las mismas.

De igual forma, el informe servirá como insumo para acciones de incidencia ante los gobiernos de los países integrantes de la Misión y en favor de las garantías para la protesta y contra la impunidad en graves violaciones a los derechos humanos en el marco del Paro Nacional.

Suscriben:
Plataformas de DDHH:
– Alianza de organizaciones Sociales y Afines
– Coordinación Colombia Europa Estados Unidos, CCEEU
– Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo, PCDHDD
Corporación Jurídica Libertad
Fundación Forjando Futuros
Centro de Investigación y Educación Popular, CINEP
Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz, INDEPAZ
Comisión Intereclesial de Justicia y Paz
Campaña Defender la Libertad un Asunto de Todas
Comité de Solidaridad con los Presos Políticos

Modificación del decreto 003 de 2021 sobre el derecho a la protesta es inconstitucional

Modificación del decreto 003 de 2021 sobre el derecho a la protesta es inconstitucional

Bogotá D.C., 22 de junio de 2021. Las organizaciones abajo firmantes, interesadas y apoderadas de personas víctimas de violencia policial en el contexto de las protestas, expresamos nuestra preocupación por el anuncio gubernamental de modificar el decreto 003 de 2021 con el propósito de restringir la definición de protesta legítima. Si bien no se conoce el contenido de la reforma anunciada porque no se ha publicado un texto oficial, advertimos que este anuncio genera riesgos significativos frente al deber estatal de brindar garantías para el ejercicio del derecho a la protesta social.

El pasado viernes 18 de junio el ministro del Interior, Daniel Palacios, anunció la modificación del decreto 003 de 2021, a través de un video en su cuenta de Twitter. En dicha publicación se afirma que “se realiza modificación al Decreto 003/2021 donde se establece que NO constituye manifestación pacífica, aquella que promueva el empleo de medios para obstaculizar temporal o permanentemente vías o infraestructura del transporte”[1]

La modificación propuesta por el ministro del Interior es inconstitucional por las siguientes razones:

Primero, la Corte Constitucional advirtió en la sentencia C-227 de 2017 que la regulación del derecho a la protesta social pacífica, por ser fundamental, no podía realizarse a través de una ley ordinaria, si no que requería de un trámite de ley estatutaria. En este sentido, una regulación orientada a establecer los límites legales del derecho a la manifestación pacífica, tampoco podría realizarse a través de un decreto.

Segundo, el decreto 003 de 2021 fue expedido como consecuencia de la orden quinta de la sentencia STC-7641-2020 del 22 de septiembre del 2020, como mecanismo para garantizar el respeto por el derecho a la protesta social. Por tanto, la modificación al decreto no puede restringir el ámbito de protección de este derecho.

Tercero, al ser un decreto emitido en el marco de una mesa de negociación con participación de las organizaciones accionantes, personas interesadas en proteger el derecho a la protesta y demás instituciones relevantes para la garantía de la manifestación pública y pacífica, cualquier modificación debería tramitarse del mismo modo. Las modificaciones no fueron negociadas ni concertadas, ni tampoco puestas previamente en su conocimiento.

Cuarto, no se puede desconocer y modificar de manera arbitraria, vía decreto presidencial, la ley penal vigente y su interpretación constitucional (sentencia C-742 de 2012) que frente a este asunto particular es clara al señalar que el único caso en el que el bloqueo de vías se constituye un delito es cuando la obstrucción se hace a través de medios ilícitos. “La Ley 1453 de 2011, llamada Ley de Seguridad Ciudadana, modificó el Código Penal y dio origen a delitos como obstrucción vías que afecten el orden público (artículo 44), el cual, en realidad, tipifica como tipo penal la obstrucción a vías mediante el uso de medios ilícitos.[2] 

Finalmente, es importante que la opinión conozca otro incumplimiento del Gobierno nacional a la garantía del derecho a la protesta. El 19 de mayo la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C. resolvió dar trámite al incidente de desacato, que busca sancionar a los responsables por el incumplimiento de la sentencia. El Gobierno nacional no ha presentado los informes correspondientes a las acciones adelantadas en cumplimiento de todas las órdenes en las que está involucrado dentro del plazo establecido por el Tribunal. Esto demuestra, nuevamente, su absoluta falta de compromiso con el cumplimiento de órdenes de carácter judicial, vulnerando además el equilibrio de poderes, que es básico para el ejercicio del rol de garante que ejerce un Estado social de derecho. Dicho incumplimiento de la sentencia implica, además, que el ejercicio del derecho a la protesta social -como un derecho polivalente-, sigue siendo vulnerado de manera sistemática y arbitraria por parte de todas las instituciones accionadas, incluida la Presidencia de la República.

Es imprescindible que cesen las vulneraciones de derechos humanos en contextos de protesta social. Que se respeten los derechos a la vida, la integridad personal, la salud, la libertad de reunión, la libertad de asociación, la libertad de expresión, la libertad de prensa, la libertad de locomoción, la libre movilidad por el territorio nacional en el marco del ejercicio de la protesta social y pacífica, los cuales están protegidos tanto a nivel constitucional como en declaraciones y tratados de Derecho Internacional de los Derechos Humanos – DIDH. La modificación propuesta por el ministro del Interior es inconstitucional porque no garantiza ninguno de estos derechos y se está haciendo de manera arbitraria.

Firman:

Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia)

Comisión Colombiana de Juristas (CCJ)

Comité de Solidaridad con Presos Políticos (CSPP)

Campaña Defender la Libertad un Asunto de Todas

Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (CAJAR)

Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP)

Profes al Paro

El Veinte

Humanidad Vigente Corporación Jurídica

Asociación Red de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos – DH Colombia

Coordinación Social y Política Marcha Patriótica

Red de Derechos Humanos «Francisco Isaías Cifuentes»

 

[1] Publicación de Twitter de @DanielPalam, ministro del Interior. 18 de junio de 2021. Disponible en: https://twitter.com/DanielPalam/status/1405895059556474884?s=20

[2] Entre estos medios pueden incluirse: el daño en bien ajeno, el incendio, el disparo de armas de fuego, el empleo de sustancias peligrosas y la violencia contra servidor público. Información tomada de: Fiscalía General de la Nación. Directiva N° 008. “Por medio de la cual se establecen lineamientos generales con respecto a delitos en los que se puede incurrir en el curso de la protesta social”, 2016. Citado en Fundación Comité de Solidaridad con Presos Políticos CSPP y Campaña Defender la Libertad: Asunto de Todas. (2019). Guía práctica para defender la Protesta en Colombia. P. 24.

Organizaciones de la sociedad civil entregan informe a la CIDH sobre violencias sexuales y violencias basadas en género en el en el contexto del Paro Nacional

Organizaciones de la sociedad civil entregan informe a la CIDH sobre violencias sexuales y violencias basadas en género en el en el contexto del Paro Nacional

El pasado miércoles, 9 de junio de 2021, organizaciones defensoras de derechos humanos hacen entregan ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos –CIDH un informe que da cuenta de las violencias basadas en género en el marco del #ParoNacional 2021.

Organizaciones de la sociedad civil, teniendo en cuenta que las mujeres han jugado un rol importante en las protestas sociales del Paro Nacional 2021, entregan ante la CIDH un informe que da cuenta de las graves vulneraciones a los DDDH en contra de mujeres en el marco de las movilizaciones, las cuales se ubican en los actos constitutivos de violencia sexual, las violencias sufridas en el marco de detenciones arbitrarias y, las agresiones físicas y otros tipos de tratos crueles, inhumanos y degradantes documentados desde el 28 de abril hasta el 2 de junio del 2021. Se debe tener en cuenta que la participación de mujeres durante las movilizaciones ha sido activa y masiva, en distintas ciudades del país las mujeres han llevado a cabo plantones y vigilias feministas; se han agrupado “Mamás de la Primera Línea”, con el fin de proteger a los y las jóvenes que protestan; han organizado ollas comunitarias para sostener las protestas; entre otras.

En el marco de las diversas formas de participación, las mujeres han sufrido distintas formas de violencias sexuales (“VS”) y otras violencias basadas en género (“VBG”) por parte de la Fuerza Pública. La Fuerza Pública ha utilizado estas formas de violencias como parte de la represión violenta de la protesta, incurriendo así en violaciones de derechos humanos, y reafirmando dichas violencias como formas de impedir el goce efectivo de los derechos a las mujeres, especialmente a hacer parte de la vida pública y política del país, a la libre expresión y asociación, y a vivir una vida libre de violencias.

La Campaña Defender la Libertad registró 491 mujeres víctimas de violencias policiales y 29 casos de VBG –que incluyen distintas formas de VS– entre el 28 de abril y el 2 de junio. Por su parte, según registros de la Defensoría del Pueblo, hasta el 21 de mayo de 2021 se recibieron reportes de 106 casos de VBG en contra de mujeres y personas con orientación sexual e identidad de género diversas en el marco de las protestas por el Paro Nacional, en un total de 19 departamentos del país. De estos 106 casos, 23 corresponden a hechos de violencia sexual.

Las principales violaciones de DDHH de la Fuerza Pública contra las mujeres como parte de la represión violenta de la protesta han sido:

  1. Violencia sexual
  2. Detenciones ilegales y arbitrarias que incrementan riesgo de VBG y VS
  3. Agresiones físicas en el contexto de las manifestaciones

Las organizaciones de la sociedad civil que hicieron entrega del informe, solicitan, entre otras, que la CIDH incorpore en las conclusiones de su visita que la Fuerza Pública ha utilizado las violencias sexuales y otras violencias basadas en género contra las mujeres como parte de la represión violenta de la protesta, lo que representa una violación de los derechos humanos a las mujeres, especialmente a hacer parte de la vida pública y política del país, a la libre expresión y asociación, y a una vida libre de violencias.

Además, se solicita a la CIDH que requiera al Estado colombiano implementar algunas recomendaciones, tales como:

  1. Solicitar al Gobierno Nacional, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, información sobre el número total de hechos de violencia sexual y violencia contra las mujeres ocurridas desde el 28 de abril de 2021, asociadas a las diferentes expresiones de la protesta social, y avances en las investigaciones disciplinarias y penales, en particular frente a la Fuerza Pública.
  2. Solicitar a la Fiscalía General de la Nación un informe público sobre las acciones adelantadas por el Grupo de Género a nivel nacional para investigar los hechos delictivos ocurridos en el marco del Paro Nacional, para el esclarecimiento de estas agresiones.
  • Solicitar a Colombia la realización de las investigaciones sobre los hechos de violencia sexual acontecidos en el marco del Paro Nacional 2021 y dar seguimiento a dichas investigaciones con el fin de conocer los resultados arrojados y las medidas para la búsqueda de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. Llevar a cabo seguimiento a dichas investigaciones con el fin de constatar los resultados de las mismas.
  1. Exhortar al Estado colombiano, para que adopte las decisiones necesarias, entre ellas judiciales, que aseguren el respeto del debido proceso, el principio de juez natural e imparcial, y, en consecuencia, todos los hechos de violencia por parte de la Fuerza Pública, incluidos hechos de violencia sexual y otras violencias contra las mujeres, sean conocidos por la justicia ordinaria.
  2. Recomendar a Colombia la realización de una reforma profunda a la Policía Nacional, incluido el ESMAD.

Descarga aquí el informe completo.