Audiencia Pública Garantías del Derecho a la Protesta Social en Colombia

Audiencia Pública Garantías del Derecho a la Protesta Social en Colombia

Foto: Alexis Steban Ariza Hernández

El pasado jueves 23 de mayo se llevó a cabo la audiencia pública “Garantías del derecho a la protesta social en Colombia”, la cual se realizó en el salón Luis Carlos Galán del Congreso de la República, en donde organizaciones sociales dieron a conocer el contexto de agresión a la protesta social que se ha presentado desde el inicio del Gobierno del Presidente Iván Duque.

Allí se buscó poner en evidencia las afectaciones y vulneraciones que se han presentado a la protesta social como derecho durante este Gobierno a través de las prácticas de estigmatización, descalificación, judicialización, represión y desconocimiento de normas que protegen dicho ejercicio democrático, como lo es la Resolución 1190 de 2018, la cual plantea instancias y mecanismos que garantizan la coordinación del Estado con la sociedad civil para el desarrollo y respeto a la movilización social.

De esta manera, el Senador Iván Cepeda dio inicio a la Audiencia Pública dando a conocer algunos retrocesos de “libertades y garantías” a los que diferentes sectores sociales se están viendo expuestos. Argumentó, que además del asesinato de líderes y lideresas sociales, las decisiones de carácter administrativo que anulan la elección de importantes representantes en el congreso, las medidas que van recortando la consulta popular en diferentes aspectos, también se encuentra en gran peligro el derecho a la protesta social: “Estamos ante una ofensiva contra todas las expresiones democráticas y de la oposición social y política”. Junto con esto, advirtió que en el Congreso de la Republica, se tiene una discusión sobre lo que el Ministro de Defensa, Guillermo Botero, ha denominado como regulación o reglamentación de la protesta social, pero que no es otra cosa que la criminalización de las expresiones legitimas de inconformidad ciudadana. Finalmente, presentó el objetivo de la audiencia como la necesidad de actualizar la información en esta materia, y desarrollar a partir de lo que las organizaciones sociales plantearon a través de la jornada, acciones desde el Congreso de la República que permitan poner freno al intento de emplear cualquier clase de limitaciones y acciones arbitrarias a la protesta social.

Seguido de esto, se contó con la presencia del exministro del Interior, Guillermo Rivera, quien estuvo al frente de los debates que dieron origen a la resolución 1190 de 2018. Él explicó los componentes del protocolo, aclarando que este nace de la legislación vigente y de la jurisprudencia aplicable, y que la resolución define la protesta como un ejercicio legítimo de los derechos de reunión, de manifestación pública y pacífica, de libertad de asociación, de libre circulación, de libre expresión de libertad de conciencia, del derecho a la oposición y el derecho a la participación. Finalizó su intervención exponiendo que esta iniciativa es un buen punto de partida, puesto que es una compilación de toda la normatividad existente y de toda la jurisprudencia aplicable. Por un lado las autoridades tienen a su mano este instrumento para conocer con exactitud cuáles son sus competencias, por otro lado las organizaciones de la sociedad civil pueden tener este instrumento para que se reclamen los límites que le son propios a las autoridades, y también se le reclame a las autoridades sus obligaciones en materia de ofrecer garantías para la protesta social.

Posteriormente, organizaciones de la sociedad civil y víctimas de abuso policial en el marco de la protesta social, presentaron sus testimonios en donde dieron a conocer contextos regionales de la situación de la protesta en Colombia, y expusieron sus propuestas con respecto a la necesidad de implementar la normatividad que garantice el respeto de la movilización en el país. Además, se expuso la preocupación que genera el comportamiento y la conducta de la Fuerza Pública al momento de intervenir las movilizaciones, especialmente se hizo referencia al modo de operar del Escuadrón Móvil Antidisturbios –ESMAD, quienes reprimen y/o intervienen de manera violenta, constantemente, las movilizaciones ciudadanas, sin que haya una razón legítima para ello.  Por último, se habló de la necesidad de implementar la resolución 1190 de 2018, puesto que es el resultado de un lardo dialogo, que generó mecanismos, que dan garantías y permite ejercer una veeduría a la protesta social en Colombia.

Lee algunas de las intervenciones en https://defenderlalibertad.com/

Finalmente, la Senadora Aída Avella cerró la audiencia pública sobre Garantías del Derecho a la Protesta Social en Colombia, agradeciendo a todas las personas y recalcando la participación de mujeres y hombres jóvenes defendedores de derechos humanos durante el desarrollo de la jornada. Por otro lado, resaltó la labor del Defensor del Pueblo, Carlos Alfonso Negret, por el compromiso que tiene con su labor, que le permite incluso llegar a los lugares con más difícil acceso del país. También, hablo de las discusiones que se han adelantado en el Congreso de la Republica, en donde se cuestiona por qué las zonas con más alta presencia del ejército, resultan siendo los lugares con más asesinatos a líderes y lideresas sociales del país; señaló que cada vez que se realiza algún tipo de denuncia, la respuesta por parte de las Fuerzas Armadas es que en los territorios no sucede nada. Para terminar, la senadora habló de los compromisos que los parlamentarios tienen con la sociedad civil, y que por lo tanto es su deber escuchar y dar trámite a sus preocupaciones plasmando soluciones en la legislación. Así pues, expuso que la protesta social será defendida como un derecho constitucional, que fortalece la democracia y permite a los ciudadanos expresar su necesidad de cambio.

Se debe decir, que a lo largo de la jornada, se lamentó la no asistencia del Procurador delegado, quien había confirmado su asistencia, ya que en gran medida lo expresado en la audiencia por parte de las organizaciones sociales y de los entes gubernamentales, requiere una labor de seguimiento por parte de la Procuraduría General de la Nación.

Mira la trasmisión completa de la audiencia en https://www.facebook.com/fundacioncspp/videos/2404098353146183/

 

 

Intervención de la Unión Nacional de Estudiantes de la Educación Superior -UNEES- en Audiencia Pública Garantías del Derecho a la Protesta social

Intervención de la Unión Nacional de Estudiantes de la Educación Superior -UNEES- en Audiencia Pública Garantías del Derecho a la Protesta social

Queremos iniciar con un fraterno saludo a los y las lideresas sociales, quienes han sido perseguidos y asesinados por soñar con un país diferente.

Somos la Unión nacional de estudiantes de la educación superior, plataforma amplia en la cual se encuentran recogidos miles de estudiantes de diferentes instituciones de educación superior de Colombia, y que ha manejado y mantiene la consiga de la educación superior como derecho fundamental, fuimos quienes en el 2018 salimos a las calles a exigir 10 puntos de un pliego nacional construido en grandes espacios conocidos como –ENEES-. Exigimos en el punto número 10 el respeto y garantía para la movilización sin represalias en IES públicas y privadas, demandamos la inconstitucionalidad de las prohibiciones de movilización en algunas IES del país, y exigimos el no ingreso ni intervención del ESMAD y fuerza pública en general en los campus universitarios.

Pareciera increíble que un país con una carta amplia de derechos consignada en la norma superior que no puede ser puesta en entre dicho por ninguna otra norma de menor jerarquía, ni por actuación u omisión de autoridad competente o particular, nos viéramos en la necesidad de consignar semejante obviedad en nuestro pliego, trayendo a colación las palabras de Jaime Garzón “es algo así como cuando uno llega a una casa de visita y dice “por favor no se suene con el mantel”.

Entendemos que la protesta social es un conjunto de derechos fundamentales caracterizados así por el constituyente de 1991 y desarrollados como tal en los jurisprudencia colombiana por su íntima relación con la dignidad humana y su exigencia directa e inmediata al estado; derechos que posee el ciudadano de manera inherente, que le permiten exteriorizar con garantías y seguridad, lo que cuestiona, apoya y/o propone, sin restricciones dadas por razones de sexo, genero, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica1.

En perjuicio de lo anterior, la práctica de la movilización estudiantil nos ha arrojado el irrespeto por los derechos ya referidos, situaciones encaminados a la limitación y el socavo del derecho a la protesta social tildándola como protesta violenta, en contravía con los estándares internacionales que ya han caracterizado lo que se denomina protesta pacífica y en cuya caracterización se encuentran enmarcadas nuestros escenarios de movilización; colocamos de presente que la sistematización que hemos realizado y que presentamos actualmente en el escenario de Comité Permanente surgido del acuerdo entre los estudiantes y el gobierno nacional en 2018, ha arrojado que mencionadas situaciones vulneradoras de derechos se presenten en su mayoría por parte de la Fuera Pública y grupos armados paramilitares, lo cual es muestra fidedigna que estas estructuras nunca desaparecieron.

Denunciamos a través de este espacio las diversas formas en que se nos han vulnerado el derecho a la protesta social:

(I) Por parte de la fuerza publica
Violación a los protocolos de acción de la policía, seguimiento e inteligencia por parte de miembros no identificados y vestidos de civil, uso desmedido de la fuerza, ataques a la sociedad civil no participante en confrontaciones, grabaciones ilegales en audio y video especialmente a los defensores de derechos humanos, las agresiones y amenazas de agresión directa a los defensores, omisión de las funciones de la fuerza pública en el marco del acompañamiento a las movilizaciones, capturas arbitrarias, empadronamientos, desapariciones, el ingreso al campus universitario por parte de la fuerza pública, entre otros.

(II) Por parte de estructuras paramilitares
Amenazas e intimidaciones a través de panfletos en diversas universidades donde se señalan puntualmente los nombres de compañeros y compañeras activos en el ejercicio de movilización y especialmente quienes han abanderado la defensa de los derechos humanos.

(III) Por parte de las administraciones de las IES
Procesos disciplinarios irregulares, los cuales se inician para limitar el ejercicio de la organización y movilización.

Lo anterior es una dinámica nacional de todas las regiones que se ha visto direccionada a quienes son defensores de derechos, en ese sentido queremos resaltar nuestra labor conjunta en DD.HH a nivel nacional, y reconocer ese ejercicio de amor y lucha de los hombres y mujeres defensoras del movimiento estudiantil.

Dado el enfoque territorial de este espacio, y además el corto tiempo en el que podemos presentar este informe, referiremos algunos casos a resaltar de los territorios del Atlántico, Santander, Antioquia y Cauca, en el marco del actual gobierno, además de la referencia de algunas otras regiones que por la gravedad de sus situaciones no pueden dejarse de lado:

En atlántico, denunciamos el Ingreso de personas externas identificadas como “delincuencia común” quienes agredieron a los campistas de la sede norte de la Universidad del Atlántico después de tener una discusión con el rector Carlos Prasca Muñoz y varios funcionarios. Además los allanamientos realizados en donde especialmente intervinieron en las oficinas estudiantiles y de organizaciones.

En Santander, denunciamos en el marco de la marcha comunera realizada desde Bucaramanga hasta la ciudad de Bogotá se presentaron seguimientos, intimidaciones y amedrentamientos a quienes ejercieron este complejo y admirable ejercicio de movilización. De igual forma el ejercicio irregular de la fuerza policiva en la marcha del 25 de abril, fecha que se caracterizó por las diferentes denuncias realizadas no solo en Santander sino a nivel nacional.

En Antioquia, específicamente en Medellín destacamos los seguimientos, amenazas e incluso violencia física contra estudiantes y voceros activos en el movimiento por la defensa de la educación superior; en ese sentido las amenazas realizadas a estudiantes en la universidad de Antioquia por parte de las Águilas negras. Este hecho no es aislado, pues desde el principio de este año se han presentado amenazas por parte de otros grupos como el denominado “bloque 18” que realizo amenazas tanto en la UDEA como en el politécnico Jaime Isaza Cadavid.

En Cauca, dejamos constancia de la voluntad de un diálogo social y crítico en la búsqueda de concertar garantías, desde UNICAUCA denunciamos la manera brutal, desmedida y con tratamiento militar con la que infiltraron y arremetieron contra la Movilización estudiantil en Defensa de la Educación Pública, en especial al campamento estudiantil del 8 de Noviembre en cabeza del Teniente Coronel John Fredy Falla y la Mayor Paola Uscateri, acciones guerreristas de la fuerza pública que dejo un saldo lamentable de heridos con cicatrices para la vida, no siendo suficiente denunciamos la persecución de la Fiscalía General de la Nación en búsqueda de falsos positivos judiciales .

Igualmente, referimos la grave situación que se vive en la ciudad de pamplona ya denunciada en la mesa técnica pero que no surtió los efectos esperados; en la ciudad de Bogotá con el ataque directo de la fuerza pública a quienes se encuentran identificados como defensores y defensoras (situación que se presenta en otras regiones de manera generalizada), además el panfleto amenazante que se genera el día 22 de mayo firmado por la Águilas Negras, Bloque capital D.C; la situación de la Universidad del Tolima que en este mes de mayo ha sido afectada con seguimientos por partes de civiles tanto al campus universitarios como a personas específicas del movimiento; la situación de la UPTC en la que el 22 de mayo aparecen grafitis de señalización por parte de las AUC; el caso de la universidad del valle ampliamente difundido de manera irresponsable por los medios de comunicación.

Así podemos nombrar múltiples y generalizadas situaciones de casi todas las universidades públicas y algunas privadas a nivel nacional.

Por otra parte, es reprochable el papel que vienen cumpliendo los medios de comunicación, al emitir diferentes notas periodísticas que, sin el menor reparo, criminalizan la protesta social y estigmatizan a las comunidades universitarias.

Solo por nombrar algunos ejemplos, el día 2 de mayo del 2019, a las 11: 01 PM, el periódico EL TIEMPO publica el siguiente titular: “Disidencias y Eln reclutan estudiantes de U. públicas: Fiscalía”, y en su contenido expresa: “De esta red, se dio captura a Lina Isabel Medina y Juan Carlos Cuervo, quienes habrían participado en – directa o indirectamente – en los hechos delictivos registrados durante el paro estudiantil del año 2018 y la Minga Indígena” de lo anterior señalamos que al iniciar con “de esta red” se está aseverando ya su vinculación con la misma, de igual manera se especifica el nombre de quienes el periódico debió llamar, “presuntos responsables” pero en el contenido de la noticia periodística no lo hizo.

Por su parte, El diario LA OPINIÓN titula en su edición del 2 de mayo a las 2 :56pm : “Denuncian ante MinEducación infiltración de grupos armados en universidades públicas” , inicialmente se debe resaltar que el Ministerio de educación no es un entidad pertinente pare realizar denuncia sobre delitos, esa competencia se adjudica por virtud de la Constitución Política a la Fiscalía General de la Nación; del contenido de la noticia resaltan dos elementos fundamentales, el primero referido nuevamente a la identificación con nombres y apellidos de los procesados, y además a las afirmaciones sobre la existencia de material probatorio que los haría responsables, a lo cual se debe reflexionar sobre que los medios de comunicación masiva no se encuentran facultados para decidir sobre la situación jurídica de ninguna persona, y mucho menos realizar valoración probatoria de ningún tipo.

La Revista Semana en sus redes sociales pública un video el 2 de mayo del 2019 donde se adjunta la siguiente descripción: “Algunos líderes estudiantiles aseguran que las acciones de violencia que protagonizaron un grupo de encapuchados en el paro nacional del 25 de abril, no representa al movimiento estudiantil”. En esta noticia se destacan dos inconformidades sobre la forma en que se presenta, el primero que la descripción relaciona la movilización del 25 de abril con acciones violentas adjudicadas únicamente a encapuchados, desconociendo las diferentes alertas tempranas, denuncias e informes a la opinión pública que se presentaron a lo largo y ancho del país de manera previa y durante mencionada jornada.

Las anteriores formas de presentar las noticias se han convertido en un ejercicio sistemático, así pues de manera más alarmante, desde principios del mes de abril periódicos como el Heraldo2 y el Tiempo3, sin crudeza y en un escenario mucho más vulneratorio de derechos, contemplan sin reparo algunos titulares que inducen al lector a dar por hecho situaciones que para la fecha de publicación eran materia de investigación, e incluso lo siguen siendo.

Condenamos las afirmaciones concluyente del Ex FISCAL que desconocen el nuevo sistema penal acusatorio que se implementó en Colombia a partir de la ley 906 del 2004 en donde la figura del juez es quien dicta sentencia, y adema condenamos que los medio de comunicación escrita, por respeto a los derechos de las personas involucradas y a quienes son lectores del mismo debería presentar los elementos técnicos y de contexto que permitan mostrar una noticia completa, clara y sin lugar a equívocos por parte de los espectadores, lo anterior respondiendo al rigor periodístico que debemos exigir por parte de estos.

Las denuncias especificas aquí presentadas como aquellas que por motivos de tiempo no pudieron ser puestas de presentes, entre otras cosas por la complejidad de los casos, podrán ser consultadas en los comunicados a la opinión publica realizados por la UNEES y sus diferentes comités locales, pero además en el ejercicio de sistematización construido y que se ha presentado en el ejercicio del comité permanente de DDD.HH, lo anterior con las debidas reservas de los derechos de las víctimas.

Presentamos finalmente las siguientes consideraciones y exigencias:

PRIMERO: Denunciamos y condenamos los ataques a los derechos humanos por parte de los grupos armados paramilitares que nunca se han ido de Colombia y se encuentran en un escenario de fortalecimiento y escalada en contra de sectores, sociales y populares incluidos los estudiantes y los miembros de las comunidades universitarias.

SEGUNDO: Denunciamos y condenamos las formas de actuación de la fuerza pública especialmente el modus operandi en que se retienen los manifestantes en lugares desconocidos y se les obliga a dar información específica sobre los líderes y defensores, y además información falsa que pueden ser utilizadas en el inicio de otros procesos penales; lo anterior contraviniendo el contenido de la constitución, artículo 12: nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; y los tratados y convenios internacionales.

TERCERO: Exigimos de los medios de comunicación que se retracten de las noticias que vulneran los derechos y que criminalizan la protesta social.

CUARTO: Exigimos la implantación de la resolución 1190 del 2018, generando espacios reales de seguimiento y verificación no desde espacios alejados a la manifestación, sino en especial desde el terreno. Lo anterior, sin perjuicio de la exhortación al congreso de la construcción de la ley estatutaria que regule la protesta social y que de una vez por todas la reconozca como derecho, sin límites absurdos dados por el paradigma liberal clásico que supedita la expresión, la participación, la reunión y asociación a los intereses privados y del mercado.

QUINTO: Como algo puede repercutir en el marco del ejercicio a la protesta, hemos manifestado como plataformas estudiantil que NO HAREMOS parte de la construcción del denominado plan nacional de acción de derechos humanos, hasta tanto se brinden garantías reales de participación desde todos los territorios del país, de la mano con las organizaciones, los defensores y defensoras de derechos humanos, teniendo como horizonte la creación de una política pública de DD.HH.

Somos la UNEES y seguiremos denunciando y movilizándonos en las calles por los derechos de los y las colombianas y en defensa de la educación superior como derecho.

Intervención Johan Sebastián Ramírez, víctima de violencia policial, en Audiencia Pública Garantías del Derecho a la Protesta Social en Colombia

Intervención Johan Sebastián Ramírez, víctima de violencia policial, en Audiencia Pública Garantías del Derecho a la Protesta Social en Colombia

Sin miedo

Intervención de Johan Sebastián Ramírez Vanegas en Audiencia Pública Garantías del Derecho a la Protesta Social en Colombia

Me llamo Sebastian Ramirez Vanegas y soy estudiante de la Universidad Nacional. Vivo en Suacha, y como gran parte de las personas que habitan el municipio, diariamente me veo en la obligación de hacer uso del pésimo servicio de transporte que presta Transmileno.  A inicios del 2017, el alcalde Enrique Peñalosa anuncio que  el 1 de abril, del mismo año, la tarifa del pasaje pasaría de $2.000 a $2.200.

Esta decisión fue ampliamente rechazada por varios sectores populares, lo cual llevo a que el día 28 de marzo del 2017, la ciudadanía realizara una serie de plantones en los portales de Transmilenio.  En medio de las jornadas de bloqueos y sensibilización de las problemáticas del transporte publico, me encontraba  en el portal de sur esperando poder llegar a mi destino ese día.  No obstante, a pesar de que los bloqueos transcurrían de manera pacífica, el Escuadrón Móvil Antidisturbios -ESMAD irrumpió  de manera violenta en el portal sur y disparó bombas aturdidoras y gases lacrimógenos, sin importar la presencia de niños y mujeres en estado de embarazo.

Mientras intentaba salir del portal del sur, un patrullero del ESMAD me disparó en repetidas ocasiones con una marcadora de “paint ball” a una distancia muy corta; uno de estos disparos me impactó en el ojo derecho y me ocasionó la perdida de la visión por este ojo. Esta situación, no solo ha tenido repercusiones de carácter físico, sino también emocional, tanto en mi vida como en la de mis seres queridos, esto se manifiesta incluso en la perdida de confianza que tiene mi familia respecto a la institución policial y en la sensación de inseguridad que sentimos en el espacio público.

A  la fecha de hoy son demasiados los casos por abuso de autoridad y uso excesivo de la fuerza por parte del  ESMAD. Quiero que recordemos casos como el del joven Nicolas Neira, quién murió el 6 de mayo del 2005 con tan solo 15 años de edad, a causa de la brutal golpiza que recibió por parte de integrantes del ESMAD. Recordemos todos los  atropellos que campesinos, indígenas y comunidades afro han recibido en jornadas como las del paro  Agrario en el 2013, o casos más recientes, como los presentados en el marco del paro estudiantil y sindical el año pasado, en donde jóvenes como Juan David Henao y Keiry Movilla resultaron gravemente heridos por disparos con balas de goma en uno de sus ojos.

Estos casos  son solo algunos que evidencian que ninguna agresión por parte del ESMAD es un hecho aislado, por el contrario, es evidente que la vulneración a los derechos humanos ocurre de manera sistemática contra las y los manifestantes y las personas que no participan de las manifestaciones.

Teniendo en cuenta que muchos de los atropellos del ESMAD ocurren cuando intentan disolver de manera arbitraria alguna manifestación o un bloqueo, es necesario aclarar que  el espacio publico no es simplemente un espacio para la movilidad. Es también un espacio de participación ciudadana, de construcción de país; ya sea por el derecho a la educación, a la salud, por la defensa de los recursos naturales, o por la defensa de la vida de los y las liderezas sociales,  el derecho a la protesta social está íntimamente relacionado con el derecho a la libre expresión, el derecho a la reunión, por el derecho a decirle No a políticas que afectan la construcción de la paz en este país.

Por estás razones, criminalizar la protesta social implica des-legitimar el ejercicio ciudadano de manifestar inconformidades, de exigir derechos y de construir comunidad a través de la participación activa. Criminalizar la protesta social favorece la implantación de una sociedad hostil a la discusión, al pensamiento critico y a la manifestación de ideas divergentes; y una sociedad del tal tipo no seria acorde con los principios democráticos.

Considero que criminalizar, o restarle legitimidad a la protesta social, favorece la repetición y la impunidad de casos como el mío y el de muchas otras personas que han resultado agredidas en medio de manifestaciones públicas (independientemente de si hacían parte activa o no de las mismas). Restando legitimidad a la protesta social favorecemos expresiones indolentes como “Si le pasó, fue porque se lo buscó”, expresiones que restan empatía y  solidaridad  a un país que necesita justamente de ambos valores en este momento histórico en el que queremos apostarle a la vida y a la reconciliación.

Por esto y mil razones más  #Se vale protestar, y se vale protestar sin miedo.

Muchas gracias.

 

Intervención del Representante de la Oficina de ONU Derechos Humanos en Colombia: Alberto Brunori, en el Encuentro Nacional de Protesta Social

Intervención del Representante de la Oficina de ONU Derechos Humanos en Colombia: Alberto Brunori, en el Encuentro Nacional de Protesta Social

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos Humanos

Palabras de saludo

Encuentro Nacional de Protesta Social

Alberto Brunori, 21 de mayo 2019

Buenos días estimadas y estimados defensores de derechos humanos; señoras y señores;

Para la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia, es un honor y un gusto compartir este espacio de reflexión y discusión con los presentes acerca de un tema central para la democracia, como es el derecho a la protesta social.

A lo largo de la historia, las protestas sociales han sido motores de importantes cambios. Por ejemplo, movimientos de protesta han promovido la caída de dictaduras, el voto universal, el fin de la esclavitud, o el fin de guerras y la reparación a víctimas, entre otros muchos logros.

En Colombia, reconocemos que existe una vibrante sociedad civil organizada y representada por organizaciones étnicas, campesinas, sindicales, de mujeres, de jóvenes, de víctimas, de población LGBTI, entre otras, movimientos que nos enseñan importantes esfuerzos organizativos, de defensa de derechos, de experiencias de resistencia y resiliencia, de construcción de iniciativas de paz y nos muestran todos los días el gran compromiso e interés por los derechos humanos. Una prueba de este compromiso es la participación el día de hoy de más de 80 delegados y delegadas de los distintos territorios del país.

Sin duda el momento actual por el cual atraviesa el ejercicio del derecho a la protesta social en Colombia requiere de una reflexión amplia y participativa, así como de acciones por parte del Estado, orientadas a la garantía efectiva del Derecho a la Protesta Social y a fortalecer respuestas transformadoras frente a las demandas formuladas en dichas movilizaciones. Confío que este Encuentro Nacional contribuya en ese sentido.

Quisiera empezar mis palabras haciendo un reconocimiento a todas aquellas personas que, por haber ejercido el derecho a la protesta social en Colombia, han perdido la vida o han sufridos agresiones en su contra. Ellas y sus familias han sufrido vulneraciones graves a sus derechos humanos. La sociedad también ha sido fuertemente afectada en la
medida que cada restricción o intento de limitación de la protesta social es un cierre del espacio democrático.

De acuerdo con las normas internacionales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el derecho a la protesta social es una conjugación que se desprende del derecho a la libertad de expresión y del derecho a la reunión, ambos derechos reconocidos en una serie de tratados internacionales de derechos humanos, tanto del sistema universal como del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, todos ratificados por Colombia.

En el marco de su mandato, la Oficina de la Alta Comisionada en Colombia ha monitoreado varias protestas sociales en las regiones, protestas que nacen de la falta de acceso a los derechos, tanto civiles y políticos como económicos, sociales y culturales. Asimismo, la Oficina ha facilitado y asesorado procesos de dialogo social derivados de dichas movilizaciones y ha dado seguimiento al cumplimiento de acuerdos alcanzados entre las partes.

Con base en esta labor de monitoreo, la Oficina observa que, a pesar de avances, como la adopción del Protocolo para la coordinación de las acciones de respeto y garantía a la protesta pacífica del 3 de agosto de 2018 por el Ministerio del Interior, no existen todavía garantías suficientes para el ejercicio de la protesta social en el País. Eso ha sido evidenciado por ejemplo con los 14 muertos y varios heridos durante las protestas sociales en el 2017 o por lo ocurrido durante la última minga que se llevó a cabo en el Cauca entre marzo y abril del 2019. En este contexto, la Oficina está dando seguimiento a varias presuntas violaciones de derechos humanos ocurridas durante esta Minga, incluyendo:

i) La muerte violenta del joven Breiner Yunda Camayo, comunero del resguardo indígena de Jebala,
ii) Otras afectaciones al derecho a la integridad física supuestamente debida a una utilización excesiva o desproporcionada de la fuerza,
iii) Amenazas individuales y colectivas contra organizaciones y líderes de la Minga,
iv) Y discursos de estigmatización y/o desprestigio de la protesta social por altos funcionarios y responsables políticos

Estos ataques han contribuido a crear un ambiente que genera violencia y de desconfianza con las autoridades, entorno que se deterioró con el ataque que sufrieron varios defensores y defensoras de derechos humanos del Cauca el sábado 4 de mayo mientras estaban preparándose para una reunión con el Gobierno justamente con el fin de dar seguimiento a los acuerdos de la Minga.

Adicionalmente, de manera general, la Oficina ha observado la falta de compromiso y un bajo nivel de cumplimiento de los acuerdos alcanzados por parte de gobiernos sucesivos, lo cual sigue afectando la legitimidad de los procesos de diálogo y la confianza en las instituciones.

Por lo tanto, si bien la Oficina reconoce los esfuerzos del Gobierno y de las organizaciones de la sociedad civil por encontrar soluciones basadas en el respeto por los derechos, se requiere mantener las iniciativas de dialogo social, tanto a nivel nacional como a nivel territorial, con el fin de mejorar el entendimiento, logro de acuerdos basados en derechos y la participación de comunidades y organizaciones. Al mismo tiempo, es necesario fortalecer el monitoreo de la implementación efectiva de los acuerdos alcanzado entre las partes, y de esta manera prevenir el aumento de las conflictividades que resultan de la falta de cumplimiento de acuerdos anteriores, como es el caso de Cumbre Agraria, Buenaventura, Chocó, Catatumbo y en el Cauca, entre otros.

Cuando el derecho a la protesta pacífica es protegido y ejercido de forma adecuada, es una herramienta poderosa para promover el diálogo, el pluralismo, la tolerancia y la participación cívica. Por lo tanto, es fundamental que el Estado asegure e implemente las garantías necesarias para la movilización y la protesta social contenidas tanto en el Acuerdo de Paz, como en los estándares internacionales. En tal sentido, se requiere garantizar que los protocolos nacionales sobre el uso de la fuerza en protestas sociales se ajusten a las normas internacionales y que se implemente el Protocolo para la coordinación de las acciones de respeto y garantía a la protesta pacífica del Ministerio del Interior.

Quiero finalizar reiterando que OACNUDH continuará cumpliendo con su mandato de observación en los territorios, de asistencia técnica a todas las autoridades estatales relevantes y a la sociedad civil, y de promoción e información con el fin de contribuir a la mejora de la situación de los derechos humanos en Colombia.

Seguimos prestos a trabajar con ustedes. Cuenten con nosotros.
Muchas gracias

Encuentro nacional por el derecho a la protesta social

Encuentro nacional por el derecho a la protesta social

Del 21 al 22 de mayo de 2019 se realizará en la ciudad de Bogotá, el Encuentro Nacional por el Derecho a la Protesta Social.

En Colombia el derecho de reunión y asociación se ha visto afectado por un incremento en la estigmatización a la protesta social; la criminalización de las acciones que son propias de la movilización, la retención y judicialización a líderes y lideresas sociales, y un uso excesivo de la fuera por parte de la policía. La Campaña Defender la Libertad: asunto de todos/as ha realizado un ejercicio de monitoreo y verificación a las agresiones y violaciones a los derechos humanos que se cometen en el marco de la protesta social a través del Sistema de Información de Agresiones a la Protesta Social (SIAP). De esta manera, se tiene registro desde el 7 de agosto de 2018, inicio del periodo presidencial de Iván Duque, hasta el 1 de mayo de 2019, de 110 agresiones a la protesta social, las cuales han dejado como resultado 333 personas detenidas, 251 personas heridas y 15 homicidios.

Por ello, el encuentro busca construir una ruta entre plataformas de derechos humanos y coaliciones de organizaciones sociales para exigir la implementación de la de la Resolución 1190 de 2018: Protocolo Nacional de Protesta Social. Además, se intentará promover escenarios de formación para el desarrollo de las labores de las Comisiones de Verificación de la Sociedad Civil de las que se habla en dicha Resolución.

Para esto, se contará con la presencia de expertos, que en un dialogo llevado a cabo en paneles, tocarán temas relacionados con los retos de la normatividad existente que regula y garantiza la protesta social, y las iniciativas de la Sociedad Civil en la protección y garantía de la misma. Junto con esto, se tendrá un intercambio de experiencias en el monitoreo de Derechos Humanos en el marco de las movilizaciones y se conocerán los aspectos legales y prácticos de las Comisiones de Verificación de la protesta social.

Para participar regístrate en secretariatecnica@defenderlalibertad.com

Conoce la agenda completa del encuentro

Proyecto de Ley para regular la protesta social es inconstitucional

Proyecto de Ley para regular la protesta social es inconstitucional

El pasado jueves 2 de mayo, se realizó la audiencia pública convocada en la comisión primera de Cámara de Representantes, acerca del Proyecto de Ley No. 281 de 2018: “Por medio de la cual se toman medidas para garantizar la protesta pacífica y se crean tipos penales”, en la cual participamos desde el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos y la Campaña Defender la Libertad: un asunto de tod@s.

En nuestra intervención manifestamos que el contenido del Proyecto de Ley es contrario a las disposiciones de la Corte Constitucional sobre el derecho de reunión y asociación, afecta la democracia y la libertad de expresión, derechos que hacen parte del núcleo esencial del Estado Social de Derecho, y es contrario a los compromisos internacionales del Estado Colombiano en materia de derechos humanos.

Además, consideramos que la protesta social no está sujeta a autorizaciones, y las molestias e incomodidades que se generan como consecuencia de las manifestaciones no deben ser sancionadas. Junto con esto, consideramos que aunque la protesta social no es un derecho absoluto, “sus limitaciones deben ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos de los demás o la protección de la seguridad nacional, el orden público, o la salud o la moral pública. Tales limitaciones deben ser razonables con el fin de asegurar el desarrollo pacífico de las manifestaciones, y deben regirse “por los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad” .[1]

La obstrucción de vías, por sí misma, no debe considerarse una conducta contraria a la Ley, puesto que se debe tener en cuenta que el ejercicio de movilización social se caracteriza porque la ciudadanía hace uso del espacio público para la manifestación de ideas, reclamos y se configura como desarrollo del ejercicio de la libertad de expresión. Es de recordar que la Corte Constitucional ha manifestado en sus sentencias C-009 de 2018 y C-742 del 2012 que el ejercicio de los derechos a la manifestación y reunión pública y pacífica implican la alteración en la cotidianidad, pues uno de los propósitos del ejercicio de estos derechos como canales de expresión legítima en una sociedad democrática es perturbar la vida comunitaria.

La jurisprudencia constitucional, con el fin de evitar posibles arbitrariedades, ha establecido criterios para calificar el orden público. En la Sentencia C-742 de 2012, la Corte afirmó que para que un acto pueda considerarse típico del delito de obstrucción a vías públicas que afecten el orden público, debe demostrarse que se alteró el funcionamiento, a través de medios ilícitos, de las vías o infraestructuras de transporte, en cuanto de ese modo se atente en concreto contra la vida humana, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el derecho al trabajo. Y debe haber un daño al menos potencial para la seguridad pública.

Por lo tanto, solicitamos el archivo del proyecto de Ley anteriormente mencionado, pues consideramos  que es improcedente, además de inconstitucional.

Mira nuestra intervención.


[1] 1 CIDH, 2015, Criminalización de la labor de las defensoras y los defensores de derechos humanos.